FAQ Category: Bajas médicas
En este apartado te explicamos cómo gestionar la baja con la empresa y como deberías estar cobrando.
IMPORTANTE Hasta que finalice el Estado de Alarma decretado por el RD 463/2020, eL INNS no notificará nada al trabajador al agotar los 365 días de baja. En consecuencia será la empresa la obligada a...
La incapacidad temporal es el periodo de tiempo en el que el trabajador está impedido para trabajar, debido a una contingencia común o profesional, y recibe asistencia sanitaria con el fin de que vuelva a ocupar...
Agotado el plazo de duración de 545 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social -el INSS-, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, deberá optar por alguna de...
Una vez recibida el alta médica, el trabajador debe obligatoriamente incorporarse a su puesto de trabajo. En caso de que no lo haga, se puede considerar baja voluntaria perdiendo el derecho a indemnización y a...
Si tras finalizar los 545 días de incapacidad temporal, el INSS considera que no estamos recuperados, podrá iniciar el expediente para conceder la incapacidad permanente. El INSS tiene un plazo de tres meses para resolver dicho...
Si aun después de transcurridos los 545 días, los médicos consideran previsible la recuperación profesional, la legislación establece una prórroga extraordinaria denominada “demora de la calificación”, sin que en ningún caso se puedan rebasar los setecientos treinta...
Se conceda o no una incapacidad permanente, y pasados los 545 días, el trabajador está obligado a cumplir unos determinados requisitos para volver a cobrar el subsidio por incapacidad temporal si es por una baja...
Sí, el trabajador tiene que reincorporarse a la empresa una vez reciba el alta médica. Excepcionalmente, la jurisprudencia ha entendido que no es necesario reincorporarse en caso de que se acredite a la empresa, y...
Cuando estás de baja, deberías cobrar el 100% del sueldo. La empresa complementa lo que no te paga la Seguridad Social aunque no es obligatorio por ley, bueno realmente la Seguridad Social te paga...
Muchos nos habéis hecho preguntas sobre cómo actuar cuando te pones “malit@”, aquí una serie de consejos para que todo esté bien argumentado y documentado de cara a la empresa: 1) Llama a tu empresa...