La categoría laboral determina los cometidos de los que es responsable la persona trabajadora así como su salario mínimo. Las categorías definidas en el el XVI Convenio de de empresas consultoras (y en los anteriores) están extremadamente anticuadas y son inadecuadas para las tareas actuales que se desarrollan en las empresas de consultoría y desarrollo de software a las que son de obligotaria aplicación este convenio por eso es frecuente que cada empresa defina categorías según su criterio.

Sin embargo sólo las categorías de convenio tienen sentido legalmente. Tu categoría laboral tiene que aparecer en la nómina obligatoriamente. En el convenio puedes comprobar cuales son las tareas que vienen asociada a esa categoría y el salario mínimo de convenio asociado a ella.

Probablemente si compruebas el convenio verás que realizas trabajos por encima de tu categoría; en CGI es muy frecuente encontrar programadores junior haciendo tareas de analista, por ejemplo. En principio no es ilegal que la empresa te asigne trabajos por encima de tu categoría, ni tampoco por debajo, pero si sería contrario a la legislación si no se respetan los siguientes criterios:

➢ Si nos obligan a realizar trabajos de categoría superior:

• Si la empresa lo considera necesario puedes realizar trabajos de categoría superior pero cobrando en nómina los conceptos de “salario base” y “plus convenio” de la categoría superior.

• La duración máxima de esta situación es de seis meses durante un año o de 8 meses durante dos años. Si no se cumplen estos periodos o te ascienden o te reintegran a tus tareas. El tiempo que trabajes en una categoría superior a la actual cuenta como antigüedad en esa categoría.

Excepción: si realizas trabajo de categoría superior de acuerdo con la empresa para prepararte para el puesto de categoría superior. Esto debería registrarse por escrito y entonces no aplicaría lo anterior.

➢ Si te obligan a realizar trabajos de categoría inferior

● La empresa puede hacerlo por motivos de necesidad urgente o imprevista pero sólo por el tiempo imprescindible y sin merma de los derechos y salario de tu categoría.

¿Cómo conseguir la categoría laboral que me corresponde?

Si realizas tareas superiores a tu categoría debes solicitar a la empresa la categoría correspondiente o que te asignen tareas adecuadas a tu categoría. Si la empresa no está de acuerdo sobre este tema el organismo responsable de determinar la categoría correcta es el juzgado de lo social, en el cual puedes presentar una demanda de clasificación profesional además de reclamar las cantidades económicas que deberías haber cobrado de un año para atrás. En la solicitud se debe incluir un informe de la representación de los trabajadores en la empresa (si la hubiera). Posteriormente el juzgado requerirá un informe a la Inspección Provincial de Trabajo. En muchos casos puede ser recomendable pedir primero el Informe a la Inspección.

El juzgado puede denegar la subida de categoría porque no queda probado que se realizase trabajo de categoría superior. Esto no no implica, por ejemplo, que la empresa puede mandarnos trabajo de analista funcional mientras somos juniors. Significa que no somos analistas funcionales y por tanto debemos negarnos a realizar esas funciones cuando se nos pida que las realicemos.

Artículo publicado originalmente en el nº 34 de marzo-abril de 2014 de “La Pastilla Roja”, publicación de la Sección Sindical de CGT en CGI.

Legislación aplicable

Artículos 18 y 19 del XVI Convenio de Consultoras

Artículo 137 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.