La jornada intensiva y las vacaciones
Como cada año, empiezan las dudas sobre cuando y cómo se aplica la jornada intensiva de verano o cuántos días de vacaciones y en qué fechas se cogen.
Como ya hemos informado en comunicados anteriores, primero debes tener claro cuál es tu centro de trabajo (el que figura en tu contrato, no el del cliente) y el convenio que te aplica. Así podrás comprobar lo que indica el calendario de tu centro y tu convenio colectivo sobre la jornada de verano y cuantos días de vacaciones te corresponden.
Imagen tomada: Wellet
Para los consultores adscritos al centro de trabajo de Madrid, aunque trabajes desde Vigo o en Valencia, la jornada intensiva empieza el 15 de junio termina el 15 de septiembre.
Si te riges por el convenio de consultoría, aunque establezca que hay que adaptarse al horario del cliente, deben respetarse las horas máximas mensuales de Alten. Así que si quieren que hagas de más, deben ser consideradas como horas extra, es decir, voluntarias y compensadas en tiempo de descanso incrementado, al menos, en un 75%. El reconocimiento de consideración de horas extra debe quedar correctamente reflejado en Woffu, que es la herramienta de registro de jornada. Agerrosso/Unit4 es para otra cosa.
El personal de staff solo tiene intensiva en agosto, pero, en Madrid, cuenta con 2 días libres, uno por cada semestre.
Sobre las vacaciones ya estamos recibiendo dudas sobre una MENTIRA RECURRENTE. Te dicen que obligatoriamente tienes que coger 10 días de vacaciones durante el periodo de jornada intensiva. Esto es totalmente FALSO.
A pesar de que la empresa introduzca una «recomendación» en el texto de los calendarios no es nada más que eso, un intento de presionar pero que no puede imponer. El Estatuto de los Trabajadores indica en el art.38.2 » 2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.» Es decir, no te las pueden imponer unilateralmente cuando a la empresa le venga bien. Es un acuerdo entre empresa y trabajador.
Puedes consultar los calendarios y convenios que te correspondan en nuestra web https://www.cgtaltenspain.es/documentacion/





