Ya están publicados los calendarios 2026
3 meses han pasado desde que comenzó el 2026 para poder disponer de los calendarios.
Tras la “negociación”, realizada por obligación legal entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras y que se limitó a una única reunión en la que no se incorporaron nuestras propuestas, los calendarios publicados mantienen diferencias importantes entre centros de trabajo, año de contratación, empresa de origen, etc. En lugar de avanzar hacia una homogeneización en condiciones más favorables para toda la plantilla, como planteamos, se han consolidado las desigualdades ya existentes.
Además, mantiene textos como que para planificar las vacaciones se tendrán en cuenta una serie de circunstancias.
El Estatuto de los Trabajadores en el art. 38.2 establece lo siguiente:
El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
Este artículo es claro y no deja margen a interpretaciones que condicionen unilateralmente la planificación de las vacaciones. La Inspección de Trabajo ya nos dio la razón sobre este punto anteriormente, por lo que lucharemos para que la empresa actúe en consecuencia y adecúe sus prácticas a la normativa vigente.
Además, los calendarios no contemplan compensar los festivos que coinciden en fin de semana, una cuestión que hemos planteado para garantizar que se respetan los derechos y condiciones de la plantilla en este tipo de situaciones.





