Si trabajas bajo el Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid, te interesa leer esto

En las últimas semanas hemos recibido consultas relacionadas con la aplicación de las condiciones de este convenio y hemos tenido que trasladar varias preguntas a la empresa al detectar posibles incidencias que creemos deben corregirse.

1. Aplicación de los conceptos salariales del convenio

El artículo 18 del convenio regula tanto los incrementos salariales como las cantidades recogidas en el denominado Punto 2 de las tablas. Además, establece expresamente que los incrementos pactados en el convenio no son compensables ni absorbibles.

2. Ascensos automáticos de categoría no aplicados

El artículo 16.2 del convenio contempla promociones profesionales automáticas por permanencia en determinados grupos y niveles. Concretamente establece que:

  • Las personas adscritas al Grupo V, Nivel IX, que realicen tareas administrativas básicas y cuenten con cinco años de antigüedad en dicho grupo y nivel, ascenderán al Grupo IV, Nivel VIII.
  • Las personas adscritas al Grupo IV, Nivel VIII, que acumulen tres años de antigüedad en dicho grupo y nivel, ascenderán al Grupo III, Nivel VI.

3. Posible mal encuadramiento de categoría según las verdaderas funciones que realizas.

El artículo 15 describe los grupos profesionales y los criterios de ascenso/promoción

¿Qué te recomendamos?

Si estás adscrito al Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid:

·       Revisa tu nómina:

  • grupo y nivel profesional.
  • conceptos salariales
  • antigüedad en la empresa

·       Consulta los artículos 15, 16.2  y 18 del convenio

 Si percibes irregularidades, ponte en contacto con esta sección escribiéndonos al correo cgtaltenspain@gmail.com.

Cuantos más casos conozcamos, mejor podremos defender los derechos de la plantilla y exigir una correcta aplicación del convenio.

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