Huelga General 11N: derechos, obligaciones y efectos para la plantilla

¿Tengo que avisar a mi manager o cliente de que voy a hacer huelga?

No. La participación en la huelga es una decisión personal, que forma parte del ejercicio de un derecho fundamental reconocido en la Constitución, y puede adoptarse hasta el mismo momento de iniciar la jornada, e incluso habiendo ya comenzado a trabajar te puedes ausentar por haber cambiado de idea.

Además, recuerda siempre que tu relación laboral es con Alten, no con el cliente.

¿Pueden preguntarme si voy a hacer huelga?

La empresa no puede exigir una declaración previa sobre el ejercicio de un derecho fundamental. En el caso de que te llegaran a preguntar, no existe obligación de responder y no te pueden sancionar por ello.

Tengo una guardia programada. ¿Puedo hacer huelga?

Sí. Las personas que tengan asignada una guardia o disponibilidad también pueden ejercer el derecho de huelga y dejar de estar localizables.

Ojo, que no te líen con los servicios mínimos.

Los servicios mínimos únicamente pueden imponerse en actividades esenciales y mediante la correspondiente resolución administrativa. En anteriores huelgas, en Alten no ha habido servicios mínimos, ni se esperan en ésta. Para que los hubiera, tendrían que comunicártelo por escrito y haciendo referencia a la resolución administrativa que los establece (del Ministerio, Comunidad Autónoma, Ayuntamiento; el ente que corresponda).

Durante la huelga no debes atender llamadas, correos, mensajes o requerimientos profesionales.

¿Puede el cliente exigir que alguien cubra mi puesto?

No. Sustituir una trabajadora por otra (sea interna o externa) vulnera el derecho a huelga.

¿Cómo debo realizar el registro de jornada ese día?

No tienes que hacer ningún registro en Woffu. Al día siguiente a la jornada de huelga debes solicitar una ausencia en Unit4 con el código “HUE”. Internamente se realizará el ajuste tanto en Woffu como en el parte de trabajo mensual igual que ocurre cuando solicitas vacaciones.

¿Qué ocurre con mi salario?

La participación en la huelga supone el descuento en nómina del salario bruto (sueldo base + complementos) proporcional a la jornada no trabajada.

No se trata de una sanción, es simplemente el único efecto que supone el ejercicio de este derecho que viene derivado de la suspensión del contrato durante el tiempo de huelga.

¿Afecta a mis vacaciones?

No. La participación en una huelga legal no reduce el derecho anual a vacaciones.

¿Y si decido no hacer huelga?

Nadie está obligado a hacer huelga. Pero conviene recordar que prácticamente todos los derechos laborales que hoy consideramos normales (la jornada de ocho horas, las vacaciones retribuidas, la prevención de riesgos, la negociación colectiva o la propia representación sindical) se consiguieron gracias a personas que un día decidieron movilizarse y asumir el coste de hacerlo.

Cuando renunciamos a ejercer nuestros derechos colectivos, quienes negocian frente a nosotros saben que disponen de más margen para recortar condiciones, bloquear mejoras o incumplir compromisos. La huelga sigue siendo una de las pocas herramientas capaces de equilibrar esa situación.

¿Pueden obligarme a cubrir a compañeros que hagan huelga?

No. La sustitución interna de huelguistas para neutralizar los efectos de la huelga vulnera el derecho fundamental de huelga.

Si recibes instrucciones extrañas ese día, contacta con la sección sindical.

Cualquier actuación empresarial dirigida a castigar o perjudicar a una persona por ejercer su derecho de huelga vulnera un derecho fundamental. Conserva correos, mensajes, capturas de Teams o cualquier evidencia y contacta inmediatamente con tu Sección Sindical de CGT.

Conocer tus derechos es la mejor garantía para ejercerlos en libertad. Contáctanos para resolver cualquier duda o consulta.

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