Resolución Inspección de Trabajo sobre las vacaciones

El 1 de marzo del 2022 nos ha llegado de inspección de trabajo la resolución sobre la denuncia que interpusimos desde la sección de CGT de Alten sobre el calendario y concretamente sobre las vacaciones. Los puntos denunciados a inspección sobre las vacaciones fueron que el trabajador/a tendrá en cuenta las necesidades organizativas y productivas de la empresa y por otro lado la insistencia por parte de la empresa que aquellos/as compañeros/as que tienen cierres de fábrica se cojan la vacaciones en esos periodos. 

Como indicamos más abajo desde el punto de vista de la CGT, al ser Alten una empresa de servicios entendemos que el trabajador no tiene que tener en cuenta la necesidades organizativas ni productivas de la empresa, ya que esta está obligada a sustituir a esa persona para mantener el servicio y por otro lado las vacaciones tienen que ser de mutuo acuerdo y no obligatorio en ciertas fechas. En estos dos aspectos la inspección pone en manifiesto que tenemos razón y que cualquier vulneración de este derecho puede ser reclamado de forma individual en los Juzgados de lo Social.

Denuncia sobre el tema de las vacaciones:

Sobre la vacaciones desde la CGT se denunció a inspección de trabajo los siguientes puntos:

En el calendario de Alten viene el siguiente punto:
Vacaciones anuales: […] Para el disfrute de las vacaciones, los trabajadores tendrán en cuenta las necesidades organizativas y productivas de la empresa, o en su caso del proyecto y cliente para el que prestan servicios, debiéndose valorar los cierres de fábrica, festivos de empresa o periodos específicos de cargas de trabajo que pudieran derivarse, sin perjuicio de los acuerdos individuales alcanzados al efecto.
Lo que denunciamos desde la sección sindical de la  CGT denuncia:
En ninguno de los artículos citados anteriormente del estatuto y convenio hace referencia a las  necesidades organizativas y productivas de la empresa, y más cuando la empresa Alten no tiene un cierre unitario de vacaciones para la empresa y sus trabajadores y trabajadoras.
En cuanto a los cierres de fábrica en cliente se refiere, son días que la empresa da como días no laborables, ya que estos entraba como condiciones de trabajo y van incluidos en las ofertas de trabajo, posteriormente en los precontratos y en los contratos y muchos compañeros y compañeras han disfrutados de esos días durante años.
En cuanto a las necesidades organizativas y productivas de la empresa, Alten es una empresa de servicios y no una empresa de trabajo temporal por lo tanto cuando uno de lxs trabajadorxs falta por vacaciones es la empresa la que tiene que cubrir el servicio, no son los trabajadores los que tienen que depender de la época o cliente para ello, ya que los puestos que desempeñan no son nominativos y si de servicio por lo que lo podrán cubrir otros compañeros/as

Lo que resuelve inspección de trabajo:

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