Guardias y Disponibilidades
Si en algún momento vuestro manager os plantea la realización de guardias, tened en cuenta la siguiente información:
1.- En todo caso quien debe solicitarlo es Alten, no el cliente.
2.- Las guardias tienen que estar pactadas. No pueden obligarte a hacerlas.
3.- Las condiciones deben estar claras y por escrito, tanto horarios, como frecuencia, retribución, etc.
Desde CGT no estamos de acuerdo con la realización de horas extra y disponibilidades por varios motivos:
– Dificulta el cumplimiento de respetar las 12h de descanso entre turnos que establece el Estatuto de los Trabajadores (ET).
– Perjudica la conciliación de la vida laboral y personal.
– Disminuye las oportunidades de colocación de nuevos trabajadores en situación de desempleo.
– Precariza las condiciones laborales reduciendo los salarios y manteniendo plantillas infradimensionadas.
Si finalmente optas por realizarlas, el abono de las mismas será como mínimo al mismo valor de la hora ordinaria y si es en tiempos equivalentes de descanso deben incrementarse, al menos, con el 75 por 100. (Art 35 del ET y Art 29 de nuestro Convenio).
Ten cuenta que tras una de las últimas resoluciones de la Inspección de Trabajo se abre la puerta a que todas las horas sean compensadas, no sólo con el correspondiente plus de actuación, sino además por el tiempo de descanso.
En otras empresas, además de pagarse como corresponde, la persona que está disponible no tiene que ir a trabajar y solo lo hace en caso de ser llamado.