Jornada de verano

Al ritmo que llevamos, en Alten cada persona tendrá su propio calendario de trabajo. La empresa pretende fragmentar nuestra plantilla, un auténtico “divide y vencerás” para evitar que reclamemos de manera unida nuestros derechos.

La jornada continuada o jornada de verano depende de él. Por el momento no queda otra que consultar el calendario de tu centro de trabajo y ver la jornada que te aplica. Tenéis todos en nuestra web:

https://www.cgtaltenspain.es/calendario-laboral/ ….un laberinto que no te debe despistar.

Lo que NUNCA puede determinar tu jornada de verano es el cliente en el que prestas servicio. Conocemos personas bajo el Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública a las que se les ha vendido parte del artículo 20.6:

Toda persona trabajadora desplazada a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al horario del centro de trabajo de destino,…

Lo que se han cuidado mucho de omitir, es la continuación de dicho artículo:

…. si bien en cuanto al cómputo de las horas trabajadas mensualmente, se respetarán las existentes en su empresa de origen.

Esto significa que, en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, ninguna persona consultora de Alten debe trabajar más horas al mes de las que se establece en el calendario, independientemente del cliente en el que se encuentre.

Si en el cliente se hacen más, no os aplica.

Si, por el horario del cliente, se te ha denegado la jornada de verano aunque se establezca en el calendario, al final de mes, las horas de más deben ser consideradas como horas extraordinarias: voluntarias y recompensadas, salvo pacto en contra, con tiempo de descanso incrementado en un 75% que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente, tal y como se indica en el artículo 29 de este convenio.

Si lo que pretenden es que hagas estas horas de más tienen que hacerte la petición por escrito y tramitarlo en Woffu como horas extraordinarias.

No os dejéis liar con el ajuste de jornada anual.

Este ajuste se refiere al exceso de horas realizadas sobre el máximo anual establecido en cada calendario. Pero este exceso se compensa en tiempo equivalente, sin incrementos.

Sobre esto hablaremos en próximos comunicados, mientras, si tienes dudas sobre cuál es tu centro de trabajo, tu convenio, tu calendario o cualquier otra cuestión, no lo dudes, consulta con CGT: cgtaltenspain@gmail.com

Tienes que tener claras tus cartas y conocer las reglas del juego.

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