Cálculo exceso de jornada anual 2026
En primer lugar, y como cada año, queremos agradecer la inestimable ayuda que nos presta Gonzalo Fuertes Sémelas en la elaboración del Excel que os facilitamos cada año para el cálculo de exceso de jornada y que sin él no sería posible.
En Alten tenemos en vigor 16 calendarios. Todos ellos recogen una jornada anual máxima concreta, es decir, que alcanzada esa cifra podemos solicitar el disfrute de días libres por ajuste de jornada.
Puedes consultar el calendario que te aplica tanto en la intranet de Alten como en nuestra web. Estos calendarios ya recogen esta posibilidad en la última tabla: » Días/Horas ajuste jornada».
Para los casos en los que hayas entrado a lo largo de 2026, tengas una reducción o adaptación de jornada o cualquier otra circunstancia que pueda variar esta estimación puedes usar la hoja Excel que adjuntamos. También puedes consultarla en nuestra web, junto a los calendarios.
Por otro lado, es posible que tu responsable te haya impedido disfrutar de la jornada reducida en verano con la excusa de adaptarte al horario del cliente. Veamos esto con calma.
Es cierto que tanto el convenio de consultoría como el de ingeniería tienen un artículo que obliga a la persona desplazada en cliente a atenerse a su horario, pero si estás bajo el convenio de Oficinas y Despachos no existe esta obligación.
Pero es que, además, a la empresa se le olvida leer el contenido del mencionado artículo hasta el final:
Convenio de Consultoría, art. 20.6: “Toda persona trabajadora desplazada a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al horario del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de las horas trabajadas mensualmente, se respetarán las existentes en su empresa de origen.”.
Es decir, ningún mes tendrían que haberte hecho trabajar más horas de las que se establecieran en tu calendario de Alten.
Esta sección ha defendido ante la dirección que las horas de más trabajadas en un mes no se compensaran como las de Ajuste de Jornada Anual ( 1h libre por 1h trabajada). Es decir, que si, por ejemplo, el “Calendario Madrid 2026” reconoce para agosto 147 horas mensuales, las horas que hubieras realizado en agosto por encima de las 147 deberían tener la consideración de horas extraordinarias, por tanto deberían hacer sido voluntarias y compensadas según se acuerde entre trabajador y empresa; y como mínimo por 1,75h libres por hora de exceso (art. 29.3 del convenio de consultoría: “Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100.”)
La empresa se ha negado a leer la palabra “mensual” y únicamente aceptará la compensación 1 a 1 cuando el cálculo de jornada anual así lo indique.
Por otro lado, aún tendríamos pendiente poder disfrutar de los festivos que han coincidido con días no laborables, pero tras los intentos por hacer entrar en razón a la empresa de que se debe trasladar su disfrute, ya que las sucesivas sentencias lo avalan, no ha sido posible.
Por lo tanto, hemos presentado una demanda en la Audiencia Nacional para lograr el reconocimiento del disfrute real y efectivo de los festivos estipulados en el Estatuto de las Personas trabajadoras. Si la sentencia nos es favorable, la empresa tendrá que conceder los días no disfrutados desde el 23 de agosto de 2025.





