¿Qué es la incapacidad temporal?
La incapacidad temporal es el periodo de tiempo en el que la persona trabajadora está impedida para trabajar, debido a una contingencia común o profesional, y recibe asistencia sanitaria con el fin de que vuelva a ocupar su puesto de trabajo.
Situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes
Tendrán esta consideración aquellas situaciones en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
Se considerarán también situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes:
- la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.
- Aquella en la que se encuentre la persona trabajadora donante de órganos o tejidos para su trasplante. Esta situación comprenderá tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en los que el donante reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo como consecuencia de la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta preparación o la realización del trasplante hasta que sea dado de alta por curación.
Duración
En cuanto a su duración, el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la incapacidad temporal tendrá
(…) una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación
En consecuencia, la duración máxima de la incapacidad temporal no puede superar los 545 días -18 meses-. Dentro de estos 545 días de incapacidad temporal se han de incluir las recaídas (https://www.cuestioneslaborales.es/las-recaidas-en-la-incapacidad-temporal/)
Cuando en un proceso de incapacidad temporal se haya expedido el parte médico de alta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o a través de los inspectores médicos de dicha entidad, durante los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta, serán estas entidades las únicas competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología.
En el siguiente enlace se tiene el detalle de la regulación de determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-160)





