¿Qué pasa si he agotado el plazo de 545 de la incapacidad temporal?
Agotado el plazo de duración de 545 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social -el INSS-, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, deberá optar por alguna de estas soluciones:
- Emitir el alta médica por curación del trabajador; cuando considere que está apto para el trabajo.
- Iniciar el expediente de incapacidad permanente; cuando considere que se le va a conceder una incapacidad permanente, aunque finalmente puede que no se la concedan. Existe un plazo de tres meses para la resolución.
- Demorar la calificación de la incapacidad permanente durante seis meses más de manera excepcional, en caso de que consideren que se puede recuperar de las lesiones que padece.





