¿Qué pasa si he agotado el plazo de 545 días de incapacidad temporal?

¿Qué pasa si he agotado el plazo de 545 días de incapacidad temporal?

Cuando la persona trabajadora alcanza el límite máximo de 545 días naturales de incapacidad temporal, la baja médica se extingue legalmente. A partir de ese momento, la situación pasa a estar regulada por el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Agotados los 545 días, el INSS debe examinar el estado de salud de la persona trabajadora para determinar si procede reconocer una incapacidad permanente, en el grado que corresponda. Tiene un plazo máximo de noventa días naturales para ello. De forma excepcional, si existe expectativa de recuperación, la calificación puede demorarse, pero nunca más allá de los 730 días naturales desde el inicio de la baja.

¿Se cobra durante este periodo?

Sí. Aunque la incapacidad temporal ya esté extinguida, la persona pasa a una situación de “prolongación de los efectos económicos de la incapacidad temporal”, es decir, se cobra una prestación del 75 % de la base reguladora y Alten complementa la percepción hasta el 100% de su salario.

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