Ya están publicados los calendarios 2026

3 meses han pasado desde que comenzó el 2026. Por fin la empresa se ha dignado a hacerlos públicos.

Tras la «negociación», por obligación legal, entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras, donde sólo hubo una reunión y se desoyeron todas nuestras propuestas. Se publican los calendarios, tarde y mal.

Estos calendarios mantienen diferencias importantes entre lugares de trabajo, año de contratación, empresa de origen, etc. En vez de igualar de la forma más positiva posible y manteniendo los derechos más beneficiosos para todos, como era nuestra propuesta.

Además, mantiene textos como que para planificar las vacaciones se tendrán en cuenta una serie de circunstancias…

El Estatuto de los Trabajadores en el art.38.2 dice así:

«El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.»

Sin excusas, ni contextos. Además, la inspección de trabajo ya nos dio la razón sobre este punto anteriormente. A lo mejor la empresa no se enteró bien. Tendrán que volver a abrirles los ojos…

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