Mal tiempo, mismo salario
Según el Real Decreto-ley 8/2024, cuando los desplazamientos sean peligrosos o se hayan restringido por recomendaciones o prohibiciones de las autoridades, las personas trabajadoras tenemos derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro días, con el 100% del salario tal y como se introdujo en el artículo 37.3 g) del Estatuto de las personas trabajadoras.
Este permiso se aplica cuando:
- Es imposible acudir con seguridad al centro de trabajo.
- Las vías necesarias para desplazarse estén afectadas.
- Exista riesgo grave e inminente para la integridad de las personas.
Durante esos días, ¡el salario se mantiene íntegro!
* ¿Y si la situación se prolonga más de cuatro días?
Si el riesgo continúa después de ese periodo, el permiso puede ampliarse hasta que se restablezcan las condiciones de seguridad, aunque en ese caso la empresa puede acogerse a medidas de fuerza mayor como suspensión o reducción de jornada.
* Teletrabajo
Si el puesto es compatible con el trabajo a distancia y la persona dispone de medios suficientes, se puede realizar teletrabajo, respetando siempre la Ley de Trabajo a Distancia:
- La empresa debe proporcionar los medios necesarios.
- Se deben cumplir las mismas garantías y derechos laborales.






