¿Qué es la «Demora de la calificación»?

¿Qué es la «Demora de la calificación»?

Normalmente después de los primeros 18 meses (incapacidad temporal) se inicia el expediente de incapacidad permanente, esto puede derivar en el alta médica, el reconocimiento de incapacidad permanente, o si los médicos consideran previsible la recuperación profesional, la legislación establece una prórroga extraordinaria denominada “demora de la calificación”, por otros 6 meses, sin que en ningún caso se puedan rebasar los 2 años en total.

Artículo 48.2 del ET:

  1. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran incapacidad, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.

Durante este periodo, se suspende el contrato de trabajo y por tanto no subsiste la obligación de cotizar, aunque seguirá recibiendo el subsidio por incapacidad temporal en la misma cuantía que venía recibiendo hasta ahora, no obstante la responsabilidad del pago ya no recae en la empresa o la mutua, sino que es abonada directamente por el INSS o la mutua colaboradora. La prestación, como en el caso anterior, se percibirá hasta la fecha de resolución, en la que se concede el alta médica o la incapacidad permanente

Si la resolución finalmente no es de incapacidad permanente se puede reclamar al INSS.

Plazo de Reclamación: Dispone de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución (o alta) para presentar la reclamación previa ante el INSS.
Demanda Judicial: Si la reclamación previa es desestimada, se dispone de otros 30 días hábiles para interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.

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