¿Tengo que reincorporarme a la empresa una vez reciba el alta médica?
Según el Real Decreto 625/2014, el alta médica pone fin a la incapacidad temporal y te obliga a reincorporarte a tu puesto de trabajo al día siguiente de su emisión:
Artículo 5. Declaraciones médicas de alta en los procesos de incapacidad temporal.
El alta médica extinguirá el proceso de incapacidad temporal del trabajador con efectos laborales del día siguiente al de su emisión, sin perjuicio de que el referido servicio público, en su caso, siga prestando al trabajador la asistencia sanitaria que considere conveniente. El alta médica determinará la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo el mismo día en que se produzcan sus efectos
Esto significa que, por regla general, impugnar el alta no te exime de acudir a trabajar, pero existen excepciones muy importantes.
La ley protege al trabajador en dos situaciones específicas que paralizan la obligación de volver al puesto mientras se revisa la decisión del alta.
Excepción 1: Si el alta es de la mutua y no han pasado 365 días de baja
Este caso se aplica si tu baja deriva de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y la mutua te da el alta antes de cumplir un año de incapacidad.
Si no estás de acuerdo, puedes iniciar un procedimiento de revisión. La clave aquí es que tienes un plazo de 10 días hábiles desde la notificación para presentar tu solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El artículo 4.3 del Real Decreto 1430/2009 establece que el simple hecho de iniciar este trámite «suspenderá los efectos del alta médica emitida». En la práctica, esto significa que tu baja se considera prorrogada y no tienes que reincorporarte hasta que el INSS resuelva.
Excepción 2: Si el alta es del INSS al agotarse los 365 días de baja
Esta segunda excepción ocurre cuando has alcanzado los 365 días de incapacidad y es el propio INSS quien emite la resolución de alta médica.
Si manifiestas tu disconformidad con esta decisión en un plazo de 4 días naturales siguientes a la notificación, tu incapacidad temporal se prorroga automáticamente. No tendrás que volver a tu puesto hasta que el INSS tome una decisión final sobre tu caso.
Es muy importante que, como exige la ley, comuniques a la empresa tanto el alta inicial como tu disconformidad, ya sea el mismo día o al siguiente día hábil.
¿Cuándo debo volver y cuándo puedo esperar?
Regla General: Siempre debes reincorporarte al día siguiente del alta.
Puedes esperar si:
• El alta es de la mutua (antes de 365 días) e inicias la revisión en 10 días hábiles.
• El alta es del INSS (a los 365 días) y muestras tu disconformidad en 4 días naturales.
Excepcionalmente, la jurisprudencia ha entendido que no es necesario reincorporarse en caso de que se acredite a la empresa, y siempre que ésta lo acepte que pese al alta médica, subsiste una situación de incapacidad temporal que impide la reincorporación al trabajo. Así lo ha entendido la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 1994.





