Resultados encuesta calendarios

Gracias por vuestra participación en la encuesta sobre calendarios, nos permite conocer vuestra opinión y descubrir circunstancias anómalas que estáis viviendo.
Sobre el modelo de distribución horaria que preferís destaca la concentración de horas de lunes a jueves para poder disfrutar el viernes de una jornada reducida y continuada.
Luego, la diferencia es escasa entre disfrutar de jornadas reducidas (verano, navidades, Semana Santa) sobre disfrutar más días completos libres lo que evidencia la necesidad de dotar al calendario de cierta flexibilidad que nos permita conciliar con las circunstancias particulares de cada persona. Para ello la opción de realizar jornadas continuadas de 8 horas también es una alternativa respaldada por el 53%. podéis ver los datos completos en el documento adjunto.
Os mantendremos informados de la negociación, pero mientras queremos recordaros:

Vacaciones

Artículo 38.2 del Estatuto de las personas trabajadoras: “El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”
La empresa no cierra así que no hay fechas fijadas y la plantilla no es quien tiene que tener en cuenta las necesidades organizativas y productivas de Alten o el cliente al hacer la solicitud.

Exceso de jornada

Tenemos definidas las horas máximas anuales a realizar. En nuestra web podéis encontrar una Excel para calcular si vais a realizar un exceso y lo podéis disfrutar como tiempo libre hasta el 31 de diciembre.

Trabajo en festivos y nocturnidad

Salvo que estuviera recogido en contrato, no tenéis obligación de trabajar en festivos o fuera del horario establecido en el calendario de Alten. En cualquier caso, se deben respetar los descansos por lo que si se trabaja un festivo se disfrutará otro día. En Agresso (Unit4) tenéis la opción de “Solicitud de Cambio de Festivos”.

El artículo 36.2 del ET establece el derecho a una retribución específica de la nocturnidad que se concretará en el convenio aplicable o por pacto entre empresa y persona trabajadora.

Adaptación al horario de cliente

Solo el convenio de empresas consultoras obliga a la persona desplazada a adaptarse al horario del cliente, es decir, a realizar el mismo horario que tiene su plantilla. No estamos para alargar jornadas o cubrir sus descansos.

Artículo 20.6 del convenio de empresas de consultoría: “Toda persona trabajadora desplazada a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al horario del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de las horas trabajadas mensualmente, se respetarán las existentes en su empresa de origen.”

Permiso retribuido por fuerza mayor

Hasta 4 días al año conforme al Artículo 37.9 del ET: “La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata”

Jornada continuada de 8 horas

Conforme al artículo 34.8 del ET: “Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”, podéis solicitar la adaptación de la jornada sin pérdida de salario.

Si tenéis dudas, no contestéis a este correo, escribidnos a cgtaltenspain@gmail.com

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