Cierres de fábrica y días no laborables en AIRBUS: nuestros derechos no son negociables
En las últimas semanas hemos recibido numerosas consultas de compañeros y compañeras desplazados en AIRBUS sobre cómo deben actuar cuando el cliente establece un cierre de fábrica, un festivo propio o cualquier otra jornada en la que las instalaciones permanecen cerradas.
Estas dudas no son casuales. Son el reflejo de una situación que se viene produciendo desde hace años y que, lejos de resolverse de manera clara por parte de la empresa, continúa trasladando la incertidumbre a la plantilla.
Desde la Sección Sindical de CGT en ALTEN queremos dejar claro los festivos del cliente no pueden convertirse en un problema de las personas trabajadoras.
Que en AIRBUS no sea día laborable, no significa que el personal de ALTEN esté obligado a consumir un día de vacaciones, a recuperar posteriormente la jornada o a desplazar esas horas de trabajo a otro día. Las decisiones organizativas del cliente no pueden traducirse automáticamente en una merma de nuestros derechos laborales.
Las vacaciones constituyen un derecho irrenunciable reconocido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, cuyo disfrute debe fijarse de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Esto significa que ALTEN no puede imponer unilateralmente el consumo de vacaciones para cubrir festivos del cliente, del mismo modo que tampoco puede exigir la recuperación de esas horas sin el correspondiente respaldo legal o convencional.
La propia organización del trabajo en ALTEN demuestra que existen alternativas. De hecho, la herramienta corporativa Unit4 contempla expresamente el código «CIE» (Cierre de Instalaciones), identificándolo como una ausencia justificada y retribuida.
No es admisible que, dependiendo del proyecto o de la interpretación de cada responsable, unos trabajadores tengan que gastar vacaciones, otros recuperar horas y otros disfruten del día sin consecuencias. Los derechos laborales no pueden depender del criterio de cada manager ni de la presión del cliente. Deben aplicarse con criterios homogéneos, transparentes y respetuosos con la legislación laboral.
Nuestra propuesta
Desde la Sección Sindical de CGT en ALTEN instamos a la Dirección a abandonar la improvisación y abrir una negociación real que dé una solución definitiva a esta situación.
Nuestra posición es clara, que los cierres de fábrica o días de inactividad impuestos por el cliente sean considerados, con carácter general, como una ausencia justificada y retribuida, utilizando el código «CIE» ya previsto en los sistemas internos de la empresa.
Y, si la empresa considera necesario establecer otro modelo organizativo, que este sea negociado con la representación legal de las personas trabajadoras, garantizando en todo caso que nadie vea reducidos sus derechos ni tenga que consumir vacaciones o recuperar jornada por decisiones ajenas a su voluntad.
La conciliación, la seguridad jurídica y el respeto a la jornada laboral no pueden depender exclusivamente de las necesidades del cliente.
La flexibilidad no puede exigirse siempre en la misma dirección.
CGT seguirá defendiendo tus derechos
Desde CGT seguiremos denunciando cualquier práctica que suponga trasladar a la plantilla las consecuencias de la organización empresarial. No aceptamos que la flexibilidad sea siempre una obligación para las personas trabajadoras mientras la empresa elude su responsabilidad organizativa.
«Los festivos del cliente no pueden pagarse con nuestras vacaciones ni con nuestro tiempo.
Los derechos laborales no se improvisan, se respetan y se negocian.»





